Articulo 55 Juventud de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 55. Sujetos responsables
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Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley, las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, que participen o incurran en las mismas, aun a título de simple inobservancia.
