Articulo 55 Juventud de La Rioja
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Artículo 55. Composición y funcionamiento.

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1. Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de La Rioja las entidades señaladas en el artículo 50.3 de esta ley en los términos que se indiquen reglamentariamente y sin perjuicio de que en dicho desarrollo reglamentario se pueda establecer la posibilidad de participar en su composición a otras entidades que coadyuven a la defensa de los intereses de la juventud riojana favoreciendo su libre participación en el desarrollo económico, social, formativo, político y cultural de la sociedad.

2. Los consejos locales y supramunicipales de la juventud constituidos legalmente serán miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de La Rioja.

3. El Consejo de la Juventud de La Rioja contara con una Asamblea General como máximo órgano de decisión del mismo, a cuyas decisiones se sujetarán todos los demás órganos tanto colegiados como unipersonales que puedan constituirse en la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley.

4. En el marco de dicho desarrollo reglamentario, el Consejo de la Juventud de La Rioja aprobara su reglamento interno de organización y funcionamiento, que será objeto de informe preceptivo por parte de la dirección general u órgano similar que ostente las competencias en materia de juventud del Gobierno de La Rioja.

5. Sin perjuicio de cualesquiera otros recursos económicos que se le atribuyan por ley o reglamento, el Consejo de la Juventud de La Rioja dispondrá de los recursos personales necesarios y espacios de reunión para el adecuado ejercicio de sus funciones. Además, dispondrá de una dotación especifica en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.