Articulo 55 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 55. El registro.
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1. En el Instituto Riojano de la Juventud existirá un registro público de entidades de participación juvenil y equipamientos para la juventud.
2. El registro se configura como instrumento de planificación, ordenación y publicación de las entidades y de los equipamientos de la política de juventud, por lo que su acceso será libre.
3. Su naturaleza no será constitutiva.
