Articulo 55 Juventud de L...-Derogada-

Articulo 55 Juventud de La Rioja -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 55. El registro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En el Instituto Riojano de la Juventud existirá un registro público de entidades de participación juvenil y equipamientos para la juventud.

2. El registro se configura como instrumento de planificación, ordenación y publicación de las entidades y de los equipamientos de la política de juventud, por lo que su acceso será libre.

3. Su naturaleza no será constitutiva.