Artículo 55. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Ver Indice
»Artículo 55. Reclasificación profesional del personal de atención educativa del Departamento de Educación y de los servicios educativos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se clasifican en el grupo B las categorías profesionales de técnicos especialistas en educación infantil, integración social y personal educador de educación especial en centros públicos del personal laboral de atención educativa del Departamento de Educación y Formación Profesional.
2. Se clasifican en el grupo A1 las categorías profesionales de fisioterapeuta y de logopeda del personal de servicios educativos del Departamento de Educación y Formación Profesional.
3. Los efectos administrativos y económicos de la reclasificación profesional del personal de atención educativa y del personal de servicios educativos del Departamento de Educación y Formación Profesional se retrotraen a 1 de enero de 2026.
