Artículo 55. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 55. Junta de Portavoces.
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1. Como órgano complementario del Pleno se constituirá la Junta de Portavoces, integrada por el presidente o presidenta del Pleno o el miembro electo en quien delegue, y por las portavocías de los grupos políticos constituidos en el cabildo.
2. La constitución, funcionamiento y atribuciones de la Junta de Portavoces se regirá por las normas de carácter orgánico aprobadas por el Pleno del cabildo insular.
