Artículo 55 Ley 8/2026, ...el amianto

Artículo 55. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto

Ver Indice
»

Artículo 55. Adopción y vigencia de las medidas provisionales.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, una vez iniciado, puede adoptar mediante acuerdo o resolución motivados, de oficio o a propuesta de la persona instructora, las medidas provisionales que considere adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse, y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños a la salud de las personas y al medio.

2. El órgano competente, con el mismo fin que en el apartado 1, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, puede adoptar de forma motivada las medidas provisionales imprescindibles antes del inicio del procedimiento. Excepcionalmente, el personal de inspección autorizado y los agentes de la autoridad competentes pueden adoptar estas medidas cuando sea necesaria una actuación inmediata en casos de riesgo o de producción de daños a la salud de las personas o al medio.

3. Las medidas provisionales adoptadas antes del inicio de un procedimiento sancionador se deben confirmar, modificar o levantar en el acuerdo de incoación del procedimiento, que debe dictarse en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la adopción de las medidas. Estas medidas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o si el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso al respecto.

4. No puede adoptarse medida alguna sin el trámite de audiencia previa a las personas interesadas, excepto cuando concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un riesgo o daño a la salud de las personas o al medio. En este caso, la medida provisional impuesta debe revisarse o ratificarse después de la audiencia a las personas interesadas.

La duración del trámite de audiencia no puede superar los quince días. En este plazo, las personas interesadas pueden formular las alegaciones y aportar los documentos o informaciones que consideren convenientes.

5. Las medidas provisionales se pueden levantar o modificar durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, mediante acuerdo o resolución motivados, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar las medidas. En el caso de afectación directa o indirecta a la salud de las personas, las medidas provisionales deben mantenerse mientras persista la afectación.

6. La resolución sancionadora puede mantener o modificar las medidas provisionales vigentes durante el procedimiento sancionador para garantizar su eficacia, mientras la resolución no sea ejecutiva. Asimismo, si no se han adoptado medidas provisionales en el transcurso del procedimiento, la resolución sancionadora puede establecer las que se consideren necesarias para garantizar su eficacia, mientras la resolución no sea ejecutiva.

7. Las medidas provisionales se extinguen cuando la resolución administrativa que pone fin al procedimiento se convierte en firme y ejecutiva.