Artículo 55. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
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»Artículo 55. Infracciones.
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1. Constituyen infracciones, conforme a esta ley, las acciones y omisiones tipificadas en ella, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de las mismas.
2. Las referidas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
