Articulo 55 Ley del Deporte
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Artículo 55. Prevención de la insolvencia.

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1. La federación deportiva española que se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia en los términos definidos por la legislación concursal, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Consejo Superior de Deportes acompañando informe en el que detallará las causas de esa situación y los medios propios con que cuente para superarla.

2. Recibida la anterior comunicación y en cualquier otro momento en que el Consejo Superior de Deportes considere que existe probabilidad de insolvencia requerirá a la federación deportiva para que, en el plazo de dos meses, presente un plan de viabilidad con el fin de impedir la insolvencia. Si el Consejo Superior de Deportes considerase insuficiente el plan de viabilidad presentado por la federación podrá proponer, dentro de los diez días siguientes, las modificaciones que estime necesarias o convenientes. El cumplimiento del plan de viabilidad, con o sin las modificaciones introducidas, en su caso, por el Consejo Superior de Deportes y aceptadas por la federación, será vinculante para esta.

3. Desde que tenga lugar esa comunicación de la existencia de la probabilidad de insolvencia o la presentación del plan de viabilidad, la federación deportiva estará obligada a informar mensualmente al Consejo Superior de Deportes de la evolución de la situación.

4. Durante la fase de cumplimiento del plan de viabilidad, la aprobación de presupuestos por parte la federación deportiva española precisará de informe preceptivo y vinculante del Consejo Superior de Deportes.

5. El Consejo Superior de Deportes tendrá las facultades necesarias para determinar si el plan de viabilidad ha sido cumplido y para establecer las consecuencias del incumplimiento de ese plan.

6. En lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido en la legislación concursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023