Articulo 55 Ley del Mercado de Valores
- Norma vigente hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en la misma. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
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»Artículo 55. Miembros.
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Podrán adquirir la condición de miembros de las Bolsas de Valores las entidades que cumplan lo previsto en el artículo 69.
