Articulo 55 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Ver Indice
»Artículo 55. Deliberación del Jurado.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Seguidamente el Jurado se retirará a la sala destinada para su deliberación.
2. Presididos inicialmente por aquél cuyo nombre fuese el primero en salir en el sorteo, procederán a elegir al portavoz.
3. La deliberación será secreta, sin que ninguno de los jurados pueda revelar lo en ella manifestado.
