Articulo 55 Ley del Registro Civil

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Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.

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Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.

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