Articulo 55 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 55.- Acceso a los datos del libro-registro.

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1.- El libro-registro será público y a la información en él contenida podrá acceder, previa solicitud, cualquier persona o entidad, en los térmi­nos que establezca la legislación vigente.

2.- Para facilitar la gestión y consulta de los datos que en él se con­tengan, el libro- registro deberá dotarse de una aplicación informática creada para ese fin.