Artículo 55 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 55. Tramitación
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1. La tramitación de dichos proyectos de interés autonómico se ajustará a las previsiones contenidas en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, para los proyectos de interés autonómico no previstos, junto con las especialidades recogidas en este artículo.
2. Las entidades locales promotoras de la actuación deberán solicitar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la declaración de interés autonómico, para lo cual aportarán una propuesta de actuación en la que se indiquen, por lo menos, los siguientes extremos:
a) Descripción del tipo de actuación que se pretende llevar a cabo.
b) Localización justificada y ordenación de la actuación propuesta.
c) En su caso, adecuación de la actuación al planeamiento urbanístico vigente.
d) Medios económicos que garanticen la viabilidad del proyecto.
e) Aspectos ambientales que deberán tenerse en cuenta.
3. La declaración de interés autonómico de la actuación se ajustará a lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y surtirá los efectos previstos en el artículo 64 de la citada ley.
4. Los proyectos de interés autonómico deberán incluir las determinaciones y los documentos previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, y serán formulados por la persona o entidad promotora de la actuación.
5. La aprobación y modificación de los citados proyectos de interés autonómico seguirá el procedimiento establecido en el artículo 65 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre.
6. Los informes sobre los proyectos de interés autonómico atribuidos por la Ley 1/2021, de 8 de enero, a la consejería competente en materia de ordenación del territorio serán emitidos por la secretaría general competente en materia de vivienda y urbanismo.
