Articulo 55 Medidas Econo...004 C León

Articulo 55 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 55. Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

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Se da nueva redacción al artículo 17 de la Ley 4/1998, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Otros establecimientos.

En los establecimientos dedicados a la actividad de bar, restaurante y análogos podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio o recreo familiar o similares el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente.

No obstante, en los establecimientos dedicados a la actividad de bar, restaurante y análogos que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público, excluidos aseos, podrá autorizarse la instalación de una máquina más, que deberá ser de tipo "A" o de las previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 18 de esta Ley.

Las obligaciones de los titulares de los establecimientos respecto del uso de las máquinas se establecerán reglamentariamente.»