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Articulo 55 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 55. Apoyo a la comercialización de los productos forestales de la región.

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Para impulsar y garantizar el uso múltiple y sostenible de los recursos forestales de Castilla-La Mancha, la Administración Regional fomentará las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de la cadena de valor monte-industria-mercado-persona consumidora final, y la trazabilidad de la cadena de custodia.

b) El apoyo a la producción de resinas naturales y otros productos forestales no maderables con el objetivo de garantizar la rentabilidad de los montes y el empleo rural en este sector.

c) La introducción de nuevas tecnologías en el sector.

d) La introducción y fomento de herramientas de gestión sostenible en el sector cinegético y piscícola, incluida la actividad productiva en centros de cría de especies cinegéticas y centros de acuicultura.

e) Impulsar el uso de la madera y sus productos en los elementos constructivos, incorporándolos en los procesos de compra publica sostenible, en consonancia con el fomento de la certificación forestal en los montes públicos y privados de la región y el impulso a la industria forestal asociada a ellos.

f) Cuantificar el valor de los servicios de los ecosistemas forestales para ponerlos al alcance de las políticas de responsabilidad corporativa de empresas y entidades públicas comprometidas con la compensación de su huella ambiental a través de los montes de la región.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021