Articulo 55 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
Artículo 55. Modificación del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia
Se añade un nuevo apartado al artículo 97 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo que afecta a la numeración anterior, de modo que los apartados 6 y 7 quedan redactados como sigue:
«6.
En los términos que se determinen por resolución de la persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, podrá acordarse que la comprobación de las cuestiones objeto de verificación, tanto en régimen general como en régimen de fiscalización limitada, se realice mediante validaciones efectuadas de modo automático, a través de las aplicaciones informáticas que dan soporte a los sistemas de control.
7. La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, y se establecerán las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma».