Articulo 55 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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Artículo 55. Revisión de croquis de montes vecinales en mano común

Vigente

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Se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria decimotercera. Revisión de croquis de montes vecinales en mano común

1. Los croquis de montes vecinales integrados en un expediente que, por su antigüedad, no reúnan las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas podrán ser objeto de revisión total o parcial, ajustándose y completándose con aquellos datos y documentos que se consideren necesarios, en particular los requeridos para su inmatriculación en el registro de la propiedad.

2. A estos efectos, el jurado provincial de montes vecinales en mano común, de oficio o a instancia de parte, podrá solicitar a la Administración forestal una propuesta con la revisión y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal en mano común. En la propuesta no podrán incluirse parcelas que figuren inmatriculadas en el registro de la propiedad a favor de personas físicas o jurídicas distintas a la comunidad vecinal de montes.

3. Una vez aceptada la propuesta por el jurado, se pondrá en conocimiento de la comunidad propietaria y se publicará en el Diario Oficial de Galicia para el resto de posibles interesados.

4. Aceptada la revisión, se podrá proceder al amojonamiento de los montes vecinales, que en todo caso se ajustará al plano que resulte de dicha revisión. El amojonamiento podrá ser realizado de oficio por la propia Administración forestal o a instancia de las comunidades propietarias.

5. Si durante la revisión o el amojonamiento se suscitan cuestiones relativas a la propiedad, se pondrá fin al procedimiento, dentro del perímetro cuestionado, sin más trámites. Este acuerdo de finalización y archivo parcial del procedimiento no será susceptible de impugnación en la vía administrativa, sin perjuicio de la facultad de los interesados de acudir a la vía jurisdiccional civil, por ser esta la competente para dirimir tal controversia».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017