Articulo 55 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 55. Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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1. Se modifica el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 47. Prestación económica única por daños y secuelas a consecuencia de la violencia machista
»1. Las mujeres supervivientes de alguna de las formas de violencia especificadas en esta ley tienen derecho a percibir del Gobierno un pago único de una cantidad económica, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento.
»2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 es compatible con las indemnizaciones que se establezcan en sentencia judicial o con otras prestaciones económicas, públicas o privadas, que legalmente les puedan corresponder.
»3. Si la víctima es menor de edad, la cantidad económica no puede ser administrada por el autor o inductor de la violencia.
»4. Los hijos e hijas de víctimas mortales a consecuencia de cualquiera de las formas de violencia machista especificadas por la presente ley, que sean menores de veintiséis años y que dependan económicamente en el momento de la muerte de la madre tienen derecho a la percepción, en un pago único, de una cuantía económica, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan de forma reglamentaria.
»También tienen derecho a recibir esta indemnización las mujeres cuyo hijo o hija ha fallecido en el marco de la violencia vicaria.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 84 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los programas de intervención integral contra la violencia machista se configuran como los instrumentos de planificación que debe aprobar el Gobierno con una vigencia de cuatro años, previa elaboración por el departamento competente en materia de igualdad y feminismos, junto con los departamentos competentes en cada caso. Estos instrumentos recogen el conjunto de objetivos y medidas para erradicar la violencia machista y también establecen, de forma coordinada, global y participativa, las líneas de intervención y las directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos.»
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 84 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Para la elaboración, el seguimiento y la evaluación de los programas de intervención integral, el departamento competente en materia de igualdad y feminismos debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la participación de los entes locales, las entidades de mujeres, los agentes sociales, así como las personas y entidades expertas en materia de violencia machista.»
4. Se añade una disposición adicional, la decimoquinta, a la Ley 5/2008, con el siguiente texto:
«Disposición adicional decimoquinta. Efectos del cómputo de las prestaciones de carácter social de la Ley en relación con la renta garantizada de ciudadanía
»Para determinar la fijación de la cuantía mensual de la renta garantizada de ciudadanía y la suficiencia de ingresos para acceder a esta prestación, no se tienen en cuenta como ingresos de la unidad familiar las prestaciones económicas de carácter social que establecen el artículo 47 y siguientes de esta ley.»
