Articulo 55 Medidas para la inclusión social a través del empleo
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Artículo 55. Cuenta corriente.

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1. Las Entidades Locales deberán disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada de la línea de actuación, en el que se deberá indicar el año correspondiente, que deberá denominarse «Apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad alimentaria», que utilizarán exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a esta línea, así como los reintegros que pudieran producirse y los abonos de intereses y desde la cual se realizarán los pagos correspondientes a la ejecución de dicha línea, no pudiendo destinar los fondos de esta cuenta a ninguna otra finalidad. La cuenta deberá mantenerse operativa por si hubiera que efectuar reintegros de los fondos transferidos desde dicha cuenta.

2. La Entidad Local podrá transferir fondos propios a la cuenta separada exclusivamente para la misma finalidad y no se podrá realizar transferencias a otras cuentas para realizar los pagos correspondientes.

3. Los intereses generados por los fondos depositados en la citada cuenta deberán ser utilizados por las Entidades Locales para la misma finalidad o para gastos asociados o relacionados con la ejecución de esta línea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014