Articulo 55 Medidas de Pr... de Genero

Articulo 55 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero

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Artículo 55. Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal.

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Se adiciona un apartado 5 en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente.

«5. Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata. Igualmente se le remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005