Artículo 55 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
Artículo 55. Reordenación normativa del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit)
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1. Se entiende por Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) la actuación territorial con ámbito de influencia interinsular que tiene como finalidad ofrecer, en un conjunto unitario y en un medio urbanizado de alta calidad, un entorno adecuado para promover la innovación tecnológica en todas las Illes Balears, favorecer la generación, la atracción y la retención de profesionales cualificados y potenciar la creación y la actuación de empresas de alto valor añadido, con los servicios auxiliares complementarios asociados.
2. La ordenación urbanística de los terrenos resultantes de la aplicación de la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), se llevará a cabo mediante las normas subsidiarias y complementarias del ParcBit que apruebe el Consejo de Gobierno, las cuales vinculan todos los planeamientos urbanísticos afectados, incluso los planes generales de ordenación urbana, que se adaptarán a las previsiones de estas normas, sin perjuicio de que se puedan ejecutar de manera inmediata.
El desarrollo de las normas subsidiarias y complementarias mencionadas se llevará a cabo mediante los planes especiales de desarrollo del ParcBit que formule y ejecute el Gobierno de las Illes Balears, cuyas características y contenidos serán los que determina el artículo 45 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
El procedimiento para modificar y aprobar las nuevas normas subsidiarias y complementarias y los planes especiales de desarrollo incluirá, como mínimo, los siguientes trámites:
a) Redacción del instrumento.
b) Información pública durante el plazo de un mes con la finalidad que se puedan formular sugerencias.
c) Informes del Ayuntamiento de Palma y del Consejo Insular de Mallorca.
d) Evaluación de impacto ambiental.
e) Aprobación del Consejo de Gobierno.
3. Los Estatutos del ParcBit regirán los servicios y los elementos de uso común del Parque, los mecanismos y el procedimiento de acceso y de instalación de las empresas dentro del Parque y su funcionamiento.
Todos los propietarios y usuarios del ParcBit observarán y cumplirán las disposiciones contenidas en los Estatutos y en el Reglamento de régimen interior del Parque, así como la legislación vigente que les sea aplicable.
El Reglamento de régimen interior del ParcBit tiene por objeto establecer un conjunto de reglas para regular la conservación y el mantenimiento de la urbanización y los servicios, así como su utilización adecuada y la ordenación de los detalles de convivencia y comportamiento dentro del Parque, tanto en las zonas exteriores como en las parcelas y locales.
Con el fin de verificar que al instalarse desarrollarán una actividad incluida dentro de la finalidad del ParcBit, así como en los supuestos de modificación de actividad cuando ya están instalados, los interesados obtendrán obligatoriamente la aprobación de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit para instalarse.
La Comisión de Admisión de Clientes hará público su régimen de funcionamiento.
La composición y las funciones de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit se aprobarán mediante una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción del ente encargado de la gestión del ParcBit, la cual se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
