Articulo 55 Memoria democrática y para la convivencia
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Artículo 55. Recursos económicos

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Los bienes y medios económicos del instituto son los siguientes:

a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.

b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.

d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.

e) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017