Articulo 55 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 55. Infracciones muy graves.
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Son infracciones muy graves:
a) La realización de excavaciones en bienes inventariados o su entorno vinculado sin autorización.
b) La remoción de terrenos o la construcción allí donde haya certeza de la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas sin la correspondiente autorización.
c) La destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localización o en un Lugar o Senda de Memoria.
d) La omisión del deber de conservación, cuando conlleve la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos como Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática.
e) La realización de daños a espacios o mobiliario de los Lugares o Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, cuando no constituya infracción leve o grave.
