Articulo 55 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 55. Criterios generales sobre la adopción.
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Para la propuesta de esta medida la Administración Autonómica, seguirá los siguientes criterios:
Sólo se promoverá la adopción del menor cuando, efectuada la exhaustiva valoración de la situación familiar, resulte inviable la permanencia o reintegración del menor en su familia.
Para garantizar la plena integración del menor en su nueva familia, se podrá promover un período de acogimiento familiar preadoptivo, comprobando el positivo resultado del mismo.
Todas las actuaciones en materia de adopción se realizarán con la necesaria reserva y confidencialidad.
Los solicitantes de adopción no podrán realizar ningún tipo de discriminación por razón de sexo o raza del menor en su solicitud.
Se requerirá la conformidad del adoptado mayor de doce años y se valorará su opinión si fuera menor de esta edad y tuviera suficiente juicio.
