Articulo 55 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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»Artículo quincuagésimo quinto
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La disposición adicional segunda de la citada Ley 4/2013 queda modificada de la siguiente manera:
Disposición adicional segunda
Personal sometido al Real Decreto 240/2013, de 5 de abril
La prestación de servicios y los cursos de formación del personal sometido al Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, se ha de tener en cuenta a los efectos de promoción profesional en los cuerpos de las policías locales de las Illes Balears.
