Articulo 55 Montes de C. León
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»Artículo 55.- Ámbito de aplicación objetivo de este régimen.
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Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª de este Capítulo, los aprovechamientos forestales que se realicen en los montes no citados en el artículo 45 de esta Ley se rigen por lo dispuesto en la presente Sección.
