Articulo 55 Montes de Galicia

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Artículo 55. Del amojonamiento de montes vecinales en mano común.

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1. Firme en vía administrativa la resolución aprobatoria de deslinde, se colocarán hitos en puntos sobresalientes de coordenadas geográficas levantadas en dicho deslinde.

2. Si en el procedimiento de amojonamiento se suscitasen cuestiones relativas a la propiedad, se suspenderá el procedimiento hasta que exista un nuevo pronunciamiento del jurado provincial o la cuestión sea resuelta en la vía jurisdiccional civil.

3. El jurado provincial de montes vecinales en mano común comunicará al Catastro los resultados de la representación cartográfica de las parcelas de montes vecinales deslindadas, para que tome razón de los mismos.

4. La consejería competente en materia de montes podrá establecer líneas de ayudas económicas específicas para la realización de deslindes provisionales entre montes vecinales en mano común, para la realización de propuestas de deslinde entre montes vecinales y propiedades particulares y para el posterior amojonamiento.