Articulo 55 Mossos d´Esquadra
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Artículo 55.

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1. Los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» en el Consejo de la Policía son los que resultan de las elecciones sindicales que deben celebrarse a tal efecto.

2. Tendrán la condición de electores y elegibles, en relación a la fecha de inicio del proceso electoral, los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» que se hallen en situación de servicio activo o de segunda actividad. Asimismo, pueden ser electores o elegibles los miembros del Cuerpo que se hallen en situación de suspensión de funciones, mientras la resolución no sea consentida o adquiera firmeza en vía jurisdiccional, excepto en los supuestos de suspensión provisional originada por un procedimiento jurisdiccional o de suspensión firme por un juicio por falta muy grave.

3. Los representantes escogidos pierden esta condición por cualquiera de estas causas:

a) Expiración del mandato.

b) Pérdida de la condición de funcionario.

c) Obito.

d) Renuncia, que debe ser expresa y comunicada al órgano competente ante el que ejerzan la representación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994