Artículo 55 Normas en rel... de la PAC

Artículo 55 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 55. Tipos de intervenciones en el sector apícola y ayuda financiera de la Unión

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1. Los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC, para cada objetivo específico elegido contemplado en el artículo 6, apartado 1, uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en el sector apícola:

a) servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores;

b) inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

i) luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis;

ii) prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes;

iii) repoblar las colmenas en la Unión, incluso mediante la cría de abejas;

iv) racionalizar la trashumancia;

c) acciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas;

d) acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la Unión, incluida la cría de abejas;

e) colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas;

f) promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas;

g) acciones para aumentar la calidad de los productos.

2. Los Estados miembros justificarán en sus planes estratégicos de la PAC los objetivos específicos y los tipos de intervenciones elegidos. Dentro de los tipos de intervenciones elegidos, deberán concretar las intervenciones.

3. En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros establecerán los fondos que aportan para los tipos de intervenciones elegidos en sus planes estratégicos de la PAC.

4. Los Estados miembros proporcionarán, al menos, una cuantía de financiación igual a la ayuda financiera de la Unión que empleen sobre la base del artículo 88, apartado 2, para apoyar los tipos de intervenciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

5. La ayuda financiera total proporcionada por la Unión y los Estados miembros no excederá de los gastos en los que incurra el beneficiario.

6. Al elaborar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros colaborarán con los representantes de las organizaciones del sector apícola.

7. Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas existentes en su territorio.