Artículo 55 Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
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»Artículo 55. Medida transitoria
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Los establecimientos, plantas y los usuarios autorizados o registrados de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 antes del 4 de marzo de 2011 se considerarán autorizados o registrados, según proceda, de acuerdo con el presente Reglamento.
