Articulo 55 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
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»Norma 55.ª Uniformes de campaña, especiales y de educación física y en buques de la Armada.
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1. Los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se hallen destinados o comisionados en la estructura orgánica de los Ejércitos o en la operativa de las Fuerzas Armadas utilizarán los mismos uniformes de campaña y los especiales, en su caso, así como la equipación deportiva, que correspondan a las unidades en las que sirvan.
2. Cuando se trate de buques de la Armada, los que ostenten tal categoría utilizarán la misma uniformidad que los oficiales.
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Modificaciones
- Artículo modificado (Norma 55ª) por Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 03-01-2020) en vigor desde 23-01-2020
