Articulo 55 Ordenación del Comercio Minorista
Ver Indice
»Artículo 55. Identificación.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
