Articulo 55 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 55 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 55.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los servicios de farmacia, servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos únicamente podrán dispensar medicamentos para su aplicación en el propio centro en el que se encuentren ubicados.