Articulo 55 Ordenación sanitaria catalana
Ver Indice
»Artículo 55. Contabilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los centros y establecimientos a los que se refiere el artículo 5 deberán ajustarse a los criterios que en materia de contabilidad se establezcan reglamentariamente.
