Articulo 55 Ordenación de...ad Pública

Articulo 55 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública

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Artículo 55.- Seguridad privada.

Vigente

Corresponde al departamento competente en seguridad pública la ejecución de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi* en materia de seguridad privada, para lo cual ejerce las siguientes atribuciones.

a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Euskadi cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de Euskadi.

b) La inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se presten en Euskadi.

c) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.

d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privada con la Ertzaintza y las policías locales.

(*NOTA: inciso declarado inconstitucional y nulo)