Articulo 55 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública
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»Artículo 55.- Seguridad privada.
Vigente
Corresponde al departamento competente en seguridad pública la ejecución de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi* en materia de seguridad privada, para lo cual ejerce las siguientes atribuciones.
a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Euskadi cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de Euskadi.
b) La inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se presten en Euskadi.
c) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privada con la Ertzaintza y las policías locales.
(*NOTA: inciso declarado inconstitucional y nulo)
Modificaciones
- Artículo modificado (55 (inconstitucional y nulo el inciso «y de la Comunidad Autónoma de Euskadi»)) por Pleno. Sentencia 86/2014, de 29 de mayo de 2014. Recurso de inconstitucionalidad 2059-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi. Competencias sobre seguridad pública: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen límites de población para la prestación mancomunada por los municipios de los servicios policiales y atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias sobre seguridad privada; interpretación conforme del precepto que incluye a un representante de la Administración del Estado entre los miembros del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi.
(BOE de 24-06-2014) en vigor desde 29-05-2014

