Articulo 55 Ordenación territorial y urbanística
Articulo 55 Ordenación te...rbanística

Articulo 55 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Régimen de infracciones y sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en la legislación de costas.

2. El procedimiento para sancionar las infracciones en zona de servidumbre de protección se iniciará de oficio, por acuerdo de la consejería competente en materia de ordenación del litoral, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El procedimiento sancionador, respetando la legalidad vigente, se ajustará a lo previsto en dicha legislación, estableciéndose mediante orden del consejero competente en la materia la acomodación de dicho procedimiento al régimen organizativo de la Comunidad Autónoma.

3. La imposición de sanciones, a consecuencia de los procedimientos que se tramiten, corresponderá a los siguientes órganos:

a) Al director general competente por razón de la materia, hasta 300.000 euros.

b) Al consejero competente por razón de la materia, hasta 1.200.000 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, las sanciones que sobrepasen 1.200.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015