Articulo 55 Ordenación del territorio
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Artículo 55. Procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada

Vigente

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1. El órgano sustantivo, según lo señalado en la presente ley, remitirá al órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador del instrumento de ordenación del territorio y de un documento inicial estratégico, con el contenido previsto en la normativa básica estatal en materia de evaluación ambiental.

El órgano ambiental comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos, requiriendo, si no fuese así, al órgano sustantivo que subsane dichas deficiencias, acompañando la documentación señalada.

2. El órgano ambiental, en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la documentación completa, formulará el informe ambiental estratégico, tras identificar y consultar a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo máximo de dos meses.

En caso de que la consejería tramitadora no fuese la consejería competente en materia de ordenación del territorio, esta habrá de ser consultada en este momento.

3. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, determinará en el informe ambiental estratégico si el instrumento de ordenación del territorio tiene o no efectos significativos sobre el medioambiente. En caso de no contemplar efectos significativos, dicho instrumento podrá aprobarse en los términos que el propio informe establezca, previos los trámites previstos en los números 4 a 8 de este precepto.

En caso de que el instrumento de ordenación del territorio pudiera tener efectos significativos sobre el medioambiente, el órgano ambiental determinará que debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. En este caso, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, notificando esta decisión a la persona promotora, junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas, para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los números 3 y siguientes del artículo anterior.

4. El informe ambiental estratégico se remitirá en el plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

5. La consejería tramitadora del instrumento de ordenación del territorio procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el boletín oficial de la provincia correspondiente y en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

La documentación sometida a información pública abarcará todos los documentos integrantes del expediente tramitado.

6. Igualmente, se notificará individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados y se dará audiencia a las diputaciones provinciales y a las entidades locales sobre las que incida el instrumento, solicitándose a las administraciones públicas competentes los informes sectoriales preceptivos, sin perjuicio de la solicitud en otro momento procedimental de los informes sectoriales que procediesen, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.

Simultáneamente al trámite de información pública, habrá de solicitarse, en su caso, informe a las empresas suministradoras sobre la suficiencia de las infraestructuras y de los servicios existentes y previstos, que habrán de emitirlo en el plazo máximo de un mes.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubieran comunicado los informes autonómicos y municipales solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable.

7. A la vista del resultado de los trámites de audiencia y de información pública, así como de los informes emitidos, se introducirán las modificaciones o las correcciones que procedan en el instrumento tramitado, elaborándose la propuesta final del instrumento de ordenación del territorio.

En caso de que se introdujeran modificaciones que determinen un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo trámite de información pública.

8. Cumplimentados los trámites de los números anteriores, se procederá de acuerdo con lo establecido en los números 9 y siguientes del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021