Articulo 55 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
Artículo 55. Infracciones graves.
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1. La falta de libros-registro, documentos de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos o mostos, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías consignados.
2. Las inexactitudes o errores en libros-registro, en declaraciones relativas a uvas, vinos o mostos, o en documentos de acompañamiento, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real supere un 15 por ciento de esta última.
3. La falta de actualización de los libros-registro cuando haya transcurrido más de un mes desde la fecha en que debió practicarse el primer asiento no reflejado.
4. Incumplir la obligación de guardar los libros-registro y los documentos de acompañamiento durante los cinco años posteriores a la liquidación de las cuentas que contengan o al final del año civil en que se hayan extendido, respectivamente.
5. La omisión en la etiqueta de la razón social, o la falta de etiquetas o rotulación indeleble que fueran preceptivas, o la utilización de envases o embalajes que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.
6. La utilización en el etiquetado, presentación o publicidad de los productos, de denominaciones, indicaciones, calificaciones, expresiones o signos que no correspondan al producto o induzcan a confusión, salvo que sea considerado infracción muy grave.
7. La manipulación o disposición en cualquier forma, sin contar con la autorización del órgano competente, de mercancías intervenidas cautelarmente, cuando no entrañen riesgo para la salud.
8. No comunicar al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en los plazos y condiciones establecidos, las pérdidas accidentales en el transporte y manipulación de productos vitivinícolas.
9. El traslado físico, sin autorización del órgano competente, de las mercancías intervenidas cautelarmente, siempre que no se violen los precintos ni las mercancías salgan de las instalaciones en las que fueron intervenidas.
10. La elaboración de vino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi sin haber realizado la correspondiente notificación de actividad al Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo eludido el requerimiento previo de regularización.
- Artículo modificado (55 (apdo. 10, se añade)) por LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(PV de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012
