Articulo 55 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 55. Obligaciones de los beneficiarios.
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Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a colaborar con la Dirección General competente en materia de deporte en los actos para los que sean requeridos, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad. Esta colaboración no interferirá en el programa deportivo de la entidad beneficiaria.
