Articulo 55 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Artículo 55. Obligaciones y derechos de los miembros de la Diputación Foral.
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1. La Diputación Foral y sus miembros deberán:
a) Acudir a las Juntas Generales cuando éstas a través de su Presidente o Presidenta reclamen su presencia ante ellas, tanto en Pleno como en Comisiones.
b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que las Juntas Generales les formulen, en la forma que establezca su propio Reglamento.
c) Proporcionar a las Juntas Generales la información que precisen en la forma y a través del procedimiento establecido por su Reglamento.
2. Los miembros de la Diputación Foral tienen derecho a asistir a las sesiones de las Juntas Generales y la facultad de hacerse oír en ellas. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones de Juntas Generales los altos cargos y el personal de sus Departamentos.
