Articulo 55 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 55. Obligaciones y derechos de los miembros de la Diputación Foral.

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1. La Diputación Foral y sus miembros deberán:

a) Acudir a las Juntas Generales cuando éstas a través de su Presidente o Presidenta reclamen su presencia ante ellas, tanto en Pleno como en Comisiones.

b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que las Juntas Generales les formulen, en la forma que establezca su propio Reglamento.

c) Proporcionar a las Juntas Generales la información que precisen en la forma y a través del procedimiento establecido por su Reglamento.

2. Los miembros de la Diputación Foral tienen derecho a asistir a las sesiones de las Juntas Generales y la facultad de hacerse oír en ellas. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones de Juntas Generales los altos cargos y el personal de sus Departamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005