Articulo 55 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 55. Destino de los bienes y derechos de dominio público.
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1. El destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de un servicio público.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los bienes demaniales pueden ser objeto de otros usos compatibles con su afectación.
