Articulo 55 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 55. Adquisición derivada de actuaciones urbanísticas.
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La Comunidad Autónoma de Cantabria adquirirá los terrenos o aprovechamientos que le pudieran corresponder como consecuencia de la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio, de conformidad con la legislación urbanística.
