Artículo 55 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 55 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 55. Reglas generales.

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1. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado que no podrá ser superior, incluidas las prórrogas, a cuatro años.

La prórroga se acordará, de forma motivada, por el órgano competente para otorgar la autorización sin que, en ningún caso, pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

2. La transmisión de las autorizaciones habrá de autorizarse por el órgano que las hubiese otorgado. No obstante, no serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado o cuyo número se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión.

3. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el órgano concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, en los supuestos establecidos con carácter básico en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y cuando los bienes fueran necesarios para las actividades propias de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias.