Articulo 55 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 55. Parques arqueológicos.

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Los espacios físicos que comprendan uno o varios Bienes de Interés Cultural declarados con categoría de zona arqueológica y tengan unas condiciones medioambientales adecuadas para la contemplación, disfrute y comprensión públicos, se podrán declarar Parque Arqueológico de acuerdo con la normativa al efecto.