Articulo 55 Patrimonio cultural de Navarra
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»Artículo 55. Concepto.
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1. El Patrimonio Arqueológico de Navarra está integrado por los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley Foral, que resulten susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.
2. También forman parte del Patrimonio Arqueológico los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre, sus orígenes y antecedentes, que sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.
