Articulo 55 Patrimonio natural
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Artículo 55. Imagen corporativa.

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1. La divulgación y promoción de la RANP se efectuará por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, de acuerdo con su imagen corporativa y la normativa reguladora de la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

2. Las denominaciones «zona de especial protección para las aves (ZEPA)», «zona de especial conservación (ZEC)», «lugar de importancia comunitaria (LIC)», «parque nacional», «parque regional», «parque natural», «reserva natural», «monumento natural», «paisaje protegido», «zona especial de conservación», «zona de especial protección para las aves», «lugar de importancia comunitaria», «monte catalogado de utilidad pública», «monte protector», «zona húmeda de interés especial», «vía pecuaria de interés especial», «zona natural de esparcimiento», «microrreserva de flora», «microrreserva de fauna», «árbol notable», «lugar geológico de interés especial» y «lugar paleontológico de interés especial» se emplearán exclusivamente para las áreas naturales declaradas como tales, así como para las que se declaren conforme a lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo.

3. La utilización de la imagen gráfica corporativa común, de los nombres de los espacios naturales o de sus posibles símbolos identificadores deberá ser autorizada expresamente por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, previo informe favorable de la consejería competente en materia de imagen institucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015