Articulo 55 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 55 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 55. Seguridad Social.

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1. Al personal estatutario de nuevo ingreso del Servicio Murciano de Salud le será de aplicación el régimen general de Seguridad Social.

2. El personal estatutario procedente de otras administraciones seguirá sometido al mismo régimen de Seguridad Social o de previsión que le fuera aplicable en su Administración de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001