Articulo 55 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
Artículo 55. Tribunal
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1. Para cada bolsa que se cree, habrá un órgano colegiado encargado de seleccionar a las personas aspirantes a formar parte. Las personas miembros serán designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local, garantizando en todo caso la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
2. Son miembros de este:
a) Presidencia: la persona que ocupe la subdirección general competente en materia de Administración Local o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
- Una persona funcionaria de carrera del grupo A1 perteneciente a la dirección general competente en materia de administración local.
- Una persona funcionaria con habilitación de carácter nacional propuesta por los colegios de secretarios, interventores y tesoreros de Administración local de la Comunitat Valenciana.
- Una persona funcionaria de Administración local perteneciente al grupo A1 propuesta por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
c) Secretaría: una persona funcionaria perteneciente al grupo A1 de la dirección general competente en materia de administración local, que actuará con voz y voto.
