Articulo 55 Pesca y Acuicultura

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Artículo 55. Clasificación de infracciones.

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1. Constituye infracción y genera responsabilidad administrativa toda acción u omisión que suponga incumplimiento de lo preceptuado en esta ley y disposiciones que la desarrollen, sin perjuicio de la que fuera exigible en vía penal o civil.

2. Las infracciones administrativas a los efectos establecidos en la presente ley se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.