Articulo 55 Pesca marítim... I Balears

Articulo 55 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 55. Medidas reglamentarias

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1. Quedan prohibidas la tenencia, el transporte, el tráfico, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia que sean de talla o peso inferior al reglamentario en el ámbito internacional, comunitario, estatal o autonómico.

2. El apartado anterior no es aplicable al traslado y la tenencia de huevos, esporas e individuos de talla o peso inferior al reglamentario o capturado en épocas de veda, destinados a la investigación, la experimentación o la acuicultura, caso en que se debe disponer de las autorizaciones preceptivas.